Tema 3. Contenido digital, evaluación de información y licencias.
TEMA 3. CONTENIDO DIGITAL, EVALUACIÓN DE INFORMACIÓN Y LICENCIAS.
1. Conceptos teóricos.
Contenido digital: cualquier forma de datos o información en forma digital (archivos electrónicos), en oposición a la forma física.
Software: equipamiento o soporte lógico de una computadora digital, y comprende el conjunto de los componentes lógicos necesarios para hacer posible la realización de una tarea específica, en contraposición a los componentes físicos del sistema.
Tipos de software:
- Software libre (free software) es aquel software que proporciona al usuario la libertad de compartir, estudiar y modificar el propio software. Se denomina libre porque el usuario es libre. Para poder hablar de Software Libre, se deben cumplir con las siguientes cuatro libertades: Run it (libertad de usar el programa, con cualquier propósito), Change it (libertad de estudiar cómo funciona el programa, y adaptarlo a tus necesidades), Redistribute it (libertad de distribuir copias, con lo que puedes ayudar a tu vecino), y Redistribute with changes (libertad de mejorar el programa y hacer públicas las mejoras a los demás).
- Software propietario (privativo): cualquier programa informático en el que el usuario final tiene limitaciones para usarlo, modificarlo o redistribuirlo (con o sin modificaciones), o cuyo código fuente no está disponible o el acceso a éste se encuentra restringido por un acuerdo de licencia, o por tecnología anticopia. Limitaciones del software propietario: su uso, redistribución o modificación está prohibida o requiere permiso expreso del titular del software; los derechos de autor corresponden a una persona física o jurídica negando al mismo tiempo los derechos de usar el programa con cualquier propósito; no tienes acceso al código fuente y tampoco puedes modificarlo; en el contrato de licencia del software propietario priman las prohibiciones.
2. Propiedad intelectual y derechos de autor.
Propiedad Intelectual: propiedad que, de común acuerdo, se considere de naturaleza intelectual y merecedora de protección. Por lo tanto, cualquier creación de la mente humana es parte de la propiedad intelectual.
- Derechos morales: incluyen aspectos como el reconocimiento de la condición de autor de la obra o el reconocimiento del nombre del artista sobre sus interpretaciones o ejecuciones.
- Derechos patrimoniales: están relacionados con la explotación de la obra o prestación protegida. Otorgan la capacidad de solicitar una compensación económica por los actos de explotación que se hagan sobre la obra. Estos derechos están asociados al Copyright, que se representa a través del conocido símbolo ©, que se asocia a la idea de "todos los derechos reservados"; cubre principalmente el derecho a copia, a su distribución, a realizar modificaciones sobre la obra original, y a la exposición pública.
3. Licencias sobre contenidos.
Selector de licencia CC. Las licencias son sobre contenidos, no aplicables en general a software. Estas licencias no reemplazan a los derechos de autor, sino que tratan de establecer los términos y condiciones de la licencia de una obra para satisfacer la necesidad del autor. Tipos:
- CC-BY (Reconocimiento): permite distribuir, mezclar, ajustad y construir a partir de su obra, incluso con fines comerciales, siempre que le sea reconocida la autoría de la creación original. Esta es la licencia más servicial de las ofrecidas. Recomendada para una máxima difusión y utilización de los materiales sujetos a la licencia.
- CC BY-SA (Reconocimiento - Compartir igual): permite a otros re-mezclar, modificar y desarrollar sobre tu obra incluso para propósitos comerciales, siempre que te atribuyan el crédito y licencien sus nuevas obras bajo idénticos términos.
- CC BY-ND (Reconocimiento - Sin obra derivada): permite la redistribución, comercial y no comercial, siempre y cuando la obra no se modifique y se transmita en su totalidad, reconociendo su autoria.
- CC BY-NC (Reconocimiento - No comercial): permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, y aunque en sus nuevas creaciones deban reconocerle su autoría y no puedan ser utilizadas de manera comercial, no tienen que estar bajo una licencia con los mismos términos.
- CC BY-NC-SA (Reconocimiento - No comercial - Compartir igual): permite a otros entremezclar, ajustar y construir a partir de su obra con fines no comerciales, siempre y cuando le reconozcan la autoría y sus nuevas creaciones estén bajo una licencia con los mismos términos.
- CC BY-NC-ND (Reconocimiento - Sin obra derivada - No comercial): es la licencia más restrictiva. Sólo permite que otros puedan descargar las obras y compartirlas con otras personas, siempre que se reconozca su autoría, pero no se pueden cambiar de ninguna manera ni se pueden utilizar comercialmente.
- Criterio 1. Gratis/ evaluación. Gratis (Freeware). Tipos de software que se obtienen de manera gratuita, por tiempo ilimitado. Es importante destacar, que este tipo de licencia no autoriza al usuario, la venta, modificación o acceso al código fuente. Generalmente este tipo de software no es Software Libre (Ej.: Skype, Opera...). Evaluación (Shareware) Tipos de software que se obtienen de manera gratuita, por tiempo limitado. Dicha limitación puede ser operativas o temporales (también ambos) Son de evaluación, lo que implica que después de cierto tiempo o utilidad, el usuario debe pagar por la licencia para poder utilizar el software sin restricciones (Ej.: Office preinstalado en PCs, Antivirus...).
- Criterio 2. Cerrada/ abierta. Licencia cerrada. Software que implica el pago previo para la obtención de la licencia de uso. Este tipo de licencias tienes ciertos elementos particulares: Prohibición de reproducción no autorizada. Limitación de acceso al código fuente. Limitaciones numéricas en cuanto a los equipos a utilizar. Este tipo de software es también conocido como software propietario. Licencia abierta. Son todos aquellos programas adquiridos de manera gratuita, cuya licencia contempla las 4 libertades del Software Libre. El movimiento GNU FSF inventa el término copyleft: se permite la libre distribución y copia de un software exigiendo que se preserven los derechos de la licencia en modificaciones posteriores del código. Hay múltiples licencias abiertas, aunque no todas implican absoluto copyleft.
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